domingo, 2 de diciembre de 2018

MONOGRAFIA DIPLOMADO EN ADMINISTRACION FINANCIERA CON BASE A LAS NIIF


  


TEMA:El efecto de la adopción de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico NIC SP 2 y NIC SP 9 para los ingresos en cajas recaudadoras.
               
CASO: DERECHOS REALES LA PAZ

1.      INTRODUCCION

A nivel internacional para el sector gubernamental el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) desarrolla normas contables para las entidades del sector público denominadas Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). El IPSASB reconoce las importantes ventajas de lograr una información financiera coherente y comparable entre diferentes jurisdicciones y considera que las NICSP desempeñarán un papel fundamental para hacer que tales ventajas se materialicen. El IPSASB anima decididamente a las administraciones públicas y emisores de normas nacionales a participar en el desarrollo de sus Normas comentando las propuestas expuestas en sus Proyectos de Norma y Documentos de consulta.
El IPSASB emite NICSP relacionadas con la información financiera con base contable de efectivo y de acumulación (o devengo). Las NICSP de acumulación (o devengo) están basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) cuando los requerimientos de estas Normas sean aplicables al sector público. También tratan de aspectos de la información financiera con propósitos especiales que no son abordados en las NIIF.
La adopción de las NICSP por parte de los gobiernos mejorará tanto la calidad como la comparabilidad de la información financiera presentada por las entidades del sector público de los diversos países del mundo. El IPSASB reconoce el derecho de los gobiernos y de los emisores de normas nacionales a establecer normas contables y guías para la información financiera en sus jurisdicciones. El IPSASB recomienda la adopción de las NICSP y la armonización de los requerimientos nacionales con las NICSP. Se debe señalar que los estados financieros cumplen con las NICSP solo si cumplen con todos los requerimientos de cada NIC SP que les sea aplicable.
La actual crisis económica y las severas restricciones fiscales que están siendo experimentadas por muchos gobiernos ha resaltado la necesidad de que los gobiernos reporten de manera transparente todos sus activos y pasivos. Las NIC SP facilitan la alineación con las mejores prácticas de contabilidad mediante la aplicación de estándares de contabilidad independientes, creíbles, sobre una base de causación plena. Mejoran la consistencia y la comparabilidad de los estados financieros como resultado de los requerimientos y la orientación detallados proporcionados en cada estándar.
En nuestro país, los estados financieros que son elaborados por las entidades públicas se realizan en base a las normas locales, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Dichos estados financieros exponen la administración del flujo de efectivo, denominado «fondos públicos», y que la respectiva normativa de presupuesto, tesorería, contabilidad y control exige una adecuada aplicación de principios y criterios contables para obtener y presentar estados financieros. Por ello, con la socialización de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NIC-SP), se presenta una de las oportunidades para además de analizar, interpretar, aplicar y difundir estas normas, también podamos unificar criterios de gestión contable.




2.      PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La recaudación en cajas por servicios de inscripción de propiedad se encuentra bajo procedimientos en base a norma nacional, las cuales no se enmarcan dentro de la normativa internacional (NIC SP) para el cumplimiento de estándares aceptables.
2.1.   FORMULACION DEL PROBLEMA
Por todo lo mencionado anteriormente y en términos más concretos el problema objeto de estudio del presente proyecto de investigación, se formula como sigue:
¿El entendimiento de la importancia de la adopción de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico NIC SP 2 y NIC SP 9 para los ingresos en cajas recaudadoras, permitirá la consecución de objetivos relacionados; en cumplimiento a la ejecución de procedimientos, operaciones con eficiencia y eficacia en el servicio, la información y el cumplimiento de las leyes?

3.      OBJETIVOS

3.1.   OBJETIVO GENERAL
Los objetivos planteados, que determinan el propósito del proyecto, se establece a través del objetivo general, el cual sustenta el contenido de la propuesta en base al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos del propósito general como demostramos a continuación:
Presentar la importancia de la adopción de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico NIC SP 2 y NIC SP 9 para cajas recaudadoras y su tratamiento financiero.
3.2.   OBJETIVOS ESPECÍFICOS
·      Explicar la base teórica de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NIC- SP.
·      Establecer un diagnóstico de la aplicabilidad de las Normas Internacionales de Contabilidad en el Sector Publico.
·      Concientizar en el sector público sobre la necesidad de convergencia a normas internacionales de información financiera.




4.      JUSTIFICACION METODOLOGICA, ACADEMICA Y PRACTICA

4.1.   Metodológica
La elección de una metodología es clave para delimitar y establecer las pautas de trabajo para alcanzar los objetivos establecidos.
El trabajo de investigación, se refiere a la importancia que implica la adopción de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Gubernamental NIC SP 2 y NIC SP 9, el documento sitúa su desarrollo en la entidad de Derechos Reales, para lo cual la metodología utilizada es el método descriptivo fundamentalmente, para caracterizar un fenómeno o situación concreta indicando sus rasgos más peculiares o diferenciadores, especificando las propiedades, características, en el que se realiza un análisis teórico de la importancia respecto a la aplicación de las normas internacionales en el manejo del efectivo en cajas recaudadoras por servicios en Derechos Reales de la ciudad de La Paz.
La presente investigación propone mediante conceptos básicos de normativa internacional, explicar la magnitud de importancia que tienen cada uno de ellos en un determinado contexto, permitiendo de esta manera entender la repercusión de la adopción de la NIC-SP 2 Y NIC-SP 9.
A partir de los resultados obtenidos en la presente investigación que relacione la aplicabilidad de normas internacionales con el actual tratamiento en cajas recaudadoras, nos permitirá formular estrategias de implantación de las demás normas NIIF Y NIC para el ámbito gubernamental.
4.2.   Académica
La unidad de Postgrado de Contaduría Pública de la Universidad Mayor de San Andrés, exige la elaboración de un proyecto de investigación, que justifique los conocimientos adquiridos y su relación con la práctica. Para cumplir este cometido, se pretende elaborar un documento informativo que plantee conceptos teóricos relevantes para el entendimiento de la temática expuesta.

4.3.   Practica
El presente trabajo de investigación, se refiere a la importancia que implica la adopción de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Gubernamental acogiendo la metodología de investigación cualitativa, que se halla mediante observaciones y mediciones.
Las conclusiones y resultados de esta investigación se realizaron en base toda la información de bibliotecas de libros y bibliotecas virtuales.




5.      Marco Teórico/Conceptual

5.1.   Definición de según NIIF
Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Los beneficios económicos futuros incorporados a un activo consisten en el potencial del mismo para contribuir, directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de otros equivalentes al efectivo de la entidad. El potencial puede ser de tipo productivo, constituyendo parte de las actividades de operación de la entidad. Puede también tomar la forma de convertibilidad en efectivo u otras partidas equivalentes, o bien de capacidad para reducir pagos en el futuro (IFRS FOUNDATION NIIF- NIC,2010).
“Ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio…” (IFRS FOUNDATION NIIF- NIC,2010, p.28).

5.2.   Adopción de NIC- SP
El objetivo de esta Norma es proporcionar guías a una entidad que adopta por primera vez las NICSP para preparar y presentar los estados financieros que surgen de la adopción de las NICSP de base de acumulación (o devengo), para facilitar información de alta calidad:
(a) que proporcione información transparente sobre la transición de una entidad que adopta por primera vez las NICSP a las NICSP de base de acumulación (o devengo);
(b) que proporcione un punto de partida adecuado para la contabilización de acuerdo con las NICSP de base de acumulación (o devengo) independientemente de la base contable que haya usado la entidad que adopta por primera vez las NICSP antes de la fecha de adopción; (c) donde los beneficios se espera que superen los costos.
“Una entidad aplicará esta NICSP cuando prepare y presente sus estados financieros anuales en el momento de la adopción de las NICSP de base de acumulación (o devengo) y durante la transición a éstas. …” (IFAC IPSASB NIC SP 33, 2015, p.5).
“Políticas contables. En la fecha de adopción de las NICSP de base de acumulación (o devengo), una entidad que adopta por primera vez las NICSP aplicará de forma retroactiva los requerimientos de las ICSP excepto si fuera requerido o permitido de otra forma, en esta NICSP. Una entidad que adopta por primera vez las NICSP usará las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura y en todos los periodos que se presenten excepto por lo especificado en los párrafos 36 a 134. Las políticas contables cumplirán con cada NICSP vigente en la fecha de adopción de las NICSP, excepto por lo especificado en los párrafos 36 a 134…” (IFAC IPSASB NIC SP 33, 2015, p.9).
5.3.   NIC SP 2  ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO
Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 7 Estado de flujo de efectivo publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB.
El estado de flujo de efectivo identifica las fuentes de entrada de efectivo, las partidas (o rubros) en que se ha gastado el efectivo durante el periodo sobre el que se informa, y el saldo de efectivo a la fecha de presentación de la información. La información sobre los flujos de efectivo de las entidades del sector público es útil porque sirve a los usuarios de los estados financieros, tanto a efectos de rendición de cuentas, como a efectos de la toma de decisiones (IFAC IPSASB NIC SP 2, 2015).
5.4.   NIC SP 9 INGRESOS DE TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN
Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICSP) se ha desarrollado fundamentalmente a partir de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 18 (revisada en 1993) Ingresos de Actividades Ordinarias publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). NICSP 9 El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos surgidos de las transacciones y eventos con contraprestación. La principal preocupación en la contabilización de ingresos es determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso es reconocido cuando es probable que (a) los beneficios económicos o potencial de servicio fluyan a la entidad y (b) estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos sean reconocidos. También suministra una guía práctica sobre la aplicación de tales criterios.
Alcance
1. Una entidad que prepare y presente estados financieros bajo la base contable de acumulación (o devengo) debe aplicar esta norma en la contabilización ingresos procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:
(a) la prestación de servicios;
(b) la venta de bienes; y
(c) el uso, por parte de terceros de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos o distribuciones similares.
2. La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto para las Empresas Públicas.
3. El Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitidas por el IPSAS explica que las Empresas Públicas (EP)aplicarán las NIIF emitidas por el IASB.
4. Esta Norma no trata de los ingresos procedentes de transacciones sin contraprestación.
5. Las entidades del sector público pueden obtener ingresos tanto de transacciones con contraprestación como de transacciones sin contraprestación. Una transacción con contraprestación es aquella en la que la entidad recibe activos o servicios, o cancela obligaciones, y da directamente un valor aproximadamente igual (mayoritariamente en forma de productos, servicios o uso de activos) a la otra parte del intercambio.
Ejemplos de transacciones con contraprestación comprenden:
(a) la compra o venta de bienes o servicios; o
(b) El alquiler de propiedades, planta y equipo, a tasas de mercado (IFAC IPSASB NIC SP 9, 2015).
5.5.   Medición de ingresos
La medición de los ingresos debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos.
El importe de los ingresos derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el comprador o el usuario del activo o el servicio. Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar.
 En la mayoría de los casos, la contrapartida revestirá la forma de efectivo o equivalentes al efectivo, y por tanto el ingreso se mide por la cantidad de efectivo o equivalentes al efectivo, recibidos o por recibir. No obstante, cuando la entrada de efectivo o de equivalentes al efectivo se difiera en el tiempo, el valor razonable de la contrapartida puede ser menor que la cantidad nominal de efectivo cobrada o por cobrar. Por ejemplo, una entidad puede proporcionar un crédito libre de intereses al comprador o acordar la recepción de un efecto comercial, cargando una tasa de interés menor que la del mercado, como contrapartida de la venta de bienes (IFAC IPSASB NIC SP 2, 2015, p.302).
5.6.   Procedimientos de Control Interno previo
“Los procedimientos de Control Interno previo se aplicarán por todas las unidades de la Entidad antes de que la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto. Comprende la verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que los respaldan, así como su conveniencia, y oportunidad en función de los fines y programas de la entidad” (Ley 1178,1990, art.14).
5.7.   Responsabilidad por la Función Publica
“El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. II. Los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus funciones: a. Todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo, por conducto regular; b. Los máximos ejecutivos ante los titulares de las entidades que ejercen tuición, hasta la cabeza de sector, en secuencia jerárquica; c. Los titulares de éstas, según ley, ante el Poder Legislativo, los Concejos Municipales o la máxima representación universitaria; d. Todos ellos ante la sociedad.” (Decreto Supremo 23318 – A, 1992, art.3)
5.8.   Aseguramiento de la Integridad
Toda actividad de control pierde efectividad en tanto no cumpla el requisito de asegurar la integridad de los elementos que constituyen los elementos de control. Esto implica que todo dato, información o documento a ser utilizado como objeto de una actividad de control debe provenir de fuentes en las que los procesos que los generan garanticen, razonablemente, la integridad de su procesamiento. El factor de integridad es esencial por cuanto existen actividades de control que utilizan la técnica del muestreo; de no darse la condición de integridad no es posible hacer inferencias para el universo a partir de las unidades de muestreo.
Norma 2314. Naturaleza genérica de las actividades de control: Las denominadas actividades de control son siempre acciones que genéricamente contribuyen al aseguramiento de: los objetivos fuente de la organización; la confiabilidad de la información; la legalidad en la ejecución de las operaciones y la calidad del desempeño organizacional y los productos o servicios que genera.
Norma 2411 Funciones y Características de la Información, párrafo tercero: Debe existir una razonable correspondencia entre la información generada y los fenómenos que ésta pretende describir. En este sentido, para que la información resulte representativa debe satisfacer requisitos de oportunidad, accesibilidad, integridad, exactitud, certidumbre, racionabilidad, actualización y objetividad (Principios, Normas Básicas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental,2000).
5.9.   Descripción general de las etapas del proceso único en Derechos Reales
-       MESA DE ENTRADA se realiza una revisión formal del documento, identificación y determinación de servicios a ser realizados y determinación de la base imponible, advertir al interesado de los gravámenes vigentes en caso en el que el documento indique expresamente que el inmueble es alodial.
-       CAJA – Se coloca el número de documento se verifica la base imponible determinada en mesa de entrada y se agregan los valores correspondientes en todos los casos y se efectúa el cobro, generando una boleta de caja por cada documento.
-       ASIGNACIÓN – Es la etapa en la que se realiza el reparto de los documentos a los funcionarios individuales o equipos que vayan a realizar los trámites consignados en cada documento.
-       CALIFICACION – Es la etapa en la que se realiza el examen de la legalidad del documento, su concordancia con los datos de registro y la identificación de los datos a ser traspasados al nuevo sistema de registro
-       INSCRIPCION – Es la etapa en la que se realizan los trámites solicitados.
o  De acuerdo al servicio
·     se puede incorporar nueva información presentada al registro
·     se obtienen los datos del registro son reflejados en un documento según el servicio.
-       VERIFICACIÓN – Se revisan los datos incorporados al sistema según los tramites solicitados en el documento y se procede a pasarlos a emisión o devolverla a la anterior etapa.
-       EMISIÓN – Se realiza la impresión de los documentos que contienen los trámites solicitados.
-       PASO A LEGALIZACIÓN –Se imprime el listado de documentos y trámites emitidos y se los presenta para legalización al registrador o subregistrador.
-       LEGALIZACIÓN – Se seleccionan los documentos pasados a firma el registrador o sub-registrador en caso de ser correctos colocan su firma en los documentos que lo ameriten., o en caso de tener alguna observación la indica y devuelve a la etapa de verificación.
-       SALIDA –  Se entrega el documento (concluido u observado) al usuario consignando los datos de la persona que está recogiendo los documentos (MANUAL PROCEDIMIENTOS TECNICO JURIDICOS DDRR, 2008)

5.10.        Sistema de tesorería
“El Sistema de Tesorería y Crédito Público manejará los ingresos, el financiamiento o crédito público y programará los compromisos, obligaciones y pagos para ejecutar el presupuesto de gastos…” (Ley 1178,1990, art.11).
“El Sistema de Tesorería del Estado de la República de Bolivia, está comprendido por el Tesoro General de la Nación; las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental; y las tesorerías de los gobiernos municipales. También serán parte del Sistema de Tesorería del Estado las unidades o servicios de tesorería que operen en el resto del sector público nacional…” (NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO,1990, art.1).
5.11.        Recaudación Ingreso
Recursos o ingresos de tesorería. - Son todos aquellos caudales públicos que ingresan para formar parte del tesoro, con los cuales el Estado o una institución pública cuenta para atender los pagos derivados de la gestión.
Principios de la Contabilidad Integrada) inciso c) Universalidad y Unidad: El Sistema de Contabilidad Integrada debe registrar todas las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales en un sistema único, común oportuno y confiable; afectando según la naturaleza de cada operación, a sus componentes, en forma separada, combinada o integral mediante registro único.
Las operaciones que realiza el Ente corresponden a diversas etapas de su gestión pública, por consiguiente, el universo de las mismas debe reflejarse en la contabilidad y sus estados.
El Sistema de Contabilidad Integrada (SCI), registra dichas transacciones una sola vez en un sistema único lo que permite obtener información coherente, en razón a que la misma es originada en una única fuente informativa (ORGANO JUDICIAL Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada, 2012, ART.9)
5.12.        Unicidad de caja
“Es el principio que establece la administración centralizada de los recursos financieros como característica fundamental de la tesorería, para alcanzar una moderna y más segura gestión del manejo de los recursos, y lograr la administración plena y trasparente de los mismos…” (NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE TESORERIA,1990, art.1).
5.13.        Sistema de Contabilidad Integrada
Las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada (NBSCI), constituyen el instrumento técnico que establece los principios y las normas contables que proporcionan al Sistema de Contabilidad Integrada (SCI) una base conceptual única y uniforme a ser observada en la preparación de Estados Financieros del sector público. (NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA,1990, art.1).
5.14.        Registro de Ingreso o recurso
Momentos de Registro de Recursos
a) Estimación La estimación de recursos es el momento en el cual se registran los importes de los recursos por rubros aprobados en el presupuesto de las entidades del sector público. Implica la apertura de los auxiliares de la ejecución presupuestaria de recursos por rubros.
b) Devengado de Recursos. - El devengado de recursos implica una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio, originada por transacciones con incidencia económica y financiera. En un sentido práctico se considera devengado de recursos al registro del derecho de cobro a terceros, por venta de bienes, servicios y otros. El registro del devengado de recursos debe ser objetivo, por tanto, tiene que:
• identificar al deudor o contribuyente,
• establecer el importe a cobrar,
• contar con respaldo legal del derecho de cobro, e
• indicar medio de percepción
El momento que ocurre el devengado del recurso, se produce la ejecución del presupuesto y se genera automáticamente el asiento de partida doble en la contabilidad patrimonial. El devengado de recursos, en la mayoría de los casos, se registra de manera simultánea al percibido, debido a la naturaleza de la administración financiera pública, donde los recursos se registran cuando efectivamente se los percibe; excepto casos en los que exista suficiente certidumbre amparada en un documento válido que respalde y justifique su devengamiento. c) Percibido. - Se produce cuando los fondos ingresan en cuentas bancarias o se ponen a disposición de una oficina recaudadora, de un agente del Tesoro General de la Nación o de cualquier otro funcionario facultado para recibirlos, o cuando en casos especiales se recibe un bien o servicio por transacciones en especie o valores.
 Se consideran recursos percibidos: la recepción de efectivo en caja, depósitos en bancos, u otros medios de percepción tales como títulos o valores legalmente reconocidos.
 En el momento de la percepción, la contabilidad registra el asiento de partida doble que corresponda, previa identificación de la existencia del devengado del recurso. (NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA,1990, art.21).
5.15.        Recaudación
Todos los recursos del Órgano Judicial serán recaudados por el sistema bancario y cajas recaudadoras…” (Reglamento específico del sistema de tesoreria,2013, art. 13).
5.16.        Definición arancel y Valores judiciales
 Arancel. - es el porcentaje que se calcula respecto a un monto base, sobre el valor de un bien, una transacción o cuantía de una demanda, que debe pagar toda persona, por servicios judiciales, administrativos o de registro que brinda el Órgano Judicial. (Reglamento de Aranceles y Valores Judiciales-Órgano Judicial,2016).
Valor judicial. - es el importe económico que se paga por un formulario o documento físico o electrónico, destinado a un determinado trámite judicial, administrativo o de registro (Reglamento de Aranceles y Valores Judiciales-Órgano Judicial,2016).
5.17.        Bienes según NIC SP 9
El término “bienes” incluye (a) los producidos por la entidad para ser vendidos, tales como publicaciones, y (b) los bienes comprados para la reventa, como las mercaderías o los terrenos u otras propiedades que se tienen para revenderlas a terceros… (IFAC IPSASB NIC SP 9, 2015, p.299).
5.18.        Devengado
“Se aplica esta modalidad de registro, para todas aquellas transacciones que no producen movimiento de efectivo (dinero o fondos). Es decir, no originan entradas(embolsos) ni salida(desembolsos) de efectivo. Pero; por sus características deben ser registradas necesariamente en el ejercicio que correspondan.” (Teran,2017, p.73).
5.19.        Valor razonable (Far value)
Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
5.20.        Flujos de efectivo
“Son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo”. (NICSP 2, 2010, p.94).
5.21.        Arqueo de caja
Como procedimientos de control interno, se deben realizar arqueos sorpresivos del efectivo en caja general; al margen de este tipo de controles, el responsable lo debe efectuar en forma diaria, de esta forma mantener actualizado y al corriente el saldo. “Los arqueos sorpresivos son efectuados cuando las circunstancias así lo requieran y generalmente estará a cargo de la unidad de Auditoria Interna y el Departamento de Tesorería u otra instancia independiente delegada por la gerencia de la empresa…” (Mendoza,2014, p.74)
5.22.        Costo final de tramites
El costo final de un trámite en Derechos Reales comprende la suma de importes individuales de servicios, valorados y aranceles. La composición y tipo de trámites se encuentra en el Manual Técnico Jurídico.
5.23.        Registro de transacciones
Es el registro formal de las transacciones comerciales, que se realiza en el libro diario y/o comprobantes de contabilidad - comprobantes de ingreso y egreso previo análisis de la naturaleza de la operación y los datos contenidos en la documentación fuente. La cantidad y tipo de comprobantes que se empleen depende de la naturaleza y magnitud del negocio.” (Funes,2002, p.176)
5.24.        Control interno
El control interno es un proceso que está integrado a las actividades administrativas y operativas de cada organización. Esta característica fundamental de considerar al control interno como un proceso integrado implica que éste no tiene un fin en sí mismo, sino que constituye un medio, una metodología sistémica, que procura con un grado de seguridad razonable, el logro de los objetivos institucionales. (Contraloría General del Estado Guía aplicación de normas básicas del control gubernamental, 2002)




6.      Marco Metodológico

El método elegido en una investigación afecta los hallazgos y, por extensión, la interpretación. La metodología es crucial porque un método poco confiable produce resultados poco confiables, socavando su valor. Por ello, es necesaria la explicación de cómo se obtuvieron e interpretaron estos resultados. En eso consiste el marco metodológico.
En el marco metodológico se exponen las razones por las que se eligió un procedimiento o técnica en particular. Se debe indicar que los datos fueron recopilados de manera fiable y aceptada por las demás asignaturas.
La información se debe presentar en subsecciones según el tema. El material en cada sección debe organizarse por tema de mayor a menor importancia.
6.1.   Enfoque
El presente trabajo tiene un estudio cualitativo por que se fue recolectando datos reales de la entidad estudiada, de esa forma confrontando con la posibilidad de aplicar normativa internacional que aún no está vigente en el país.
6.2.   Tipo
La investigación es de tipo descriptiva, en razón de que su finalidad es conocer las características de adopción de la NIC SP 2 Y NIC SP 9, es decir busca especificar las propiedades del fenómeno que es sometido a análisis, además de medir, evaluar diversos aspectos y componentes a investigar. Se incluyen en este tipo de investigación estudios de casos, estudios de desarrollo, estudios correlaciónales, estudios de seguimiento, series temporales, investigación histórica.
La investigación descriptiva es la que se utiliza, tal como el nombre lo dice, para describir la realidad de situaciones, eventos, personas, grupos o comunidades que se estén abordando y que se pretenda analizar. En este tipo de investigación la cuestión no va mucho más allá del nivel descriptivo; ya que consiste en plantear lo más relevante de un hecho o situación concreta.
De todas formas, la investigación descriptiva no consiste únicamente en acumular y procesar datos. El investigador debe definir su análisis y los procesos que involucrará el mismo. A grandes rasgos, las principales etapas a seguir en una investigación descriptiva son: examinar las características del tema a investigar, definirlo y formular hipótesis, seleccionar la técnica para la recolección de datos y las fuentes a consultar.
6.3.   Diseño
En este tipo de diseño se emplea el no experimental, ya que no le es posible manejar la variable independiente, o porque sería éticamente incorrecto hacerlo. La estructura a seguir en una investigación ejerciendo el control de la misma a fin de encontrar resultados confiables y su relación con las interrogantes, una vez que se precisó el planteamiento del problema, se definió el alcance inicial de la investigación y se formularon las hipótesis (o no se establecieron debido a la naturaleza del estudio).
Se visualiza la manera práctica y concreta de responder a las preguntas de investigación, además de cubrir los objetivos fijados. Esto implica seleccionar o desarrollar uno o más diseños de investigación y aplicarlos al contexto particular de su estudio. El término diseño se refiere al plan o estrategia concebido para obtener la información que se desea.
6.4.   Método
El método científico es un conjunto de pasos ordenados que se emplea principalmente para hallar nuevos conocimientos en las ciencias. Para ser llamado científico, un método de investigación debe basarse en lo empírico y en la medición, sujeto a los principios de las pruebas de razonamiento.
Dada las características del tema utilizaremos el Método hipotético deductivo: que nos permite, a partir de casos particulares plantear un problema, a través de un proceso de inducción este problema remite a una teoría, a partir del marco teórico y mediante el razonamiento deductivo se intenta validarla empíricamente.

6.5.   Técnicas e instrumentos
Las técnicas se subordinan a un método y éste a su vez es el que determina qué técnicas se van a usar. Aunque el método y la técnica se encuentran íntimamente ligados no se identifican, pues ambos se complementan y son necesarias en la investigación.
Las técnicas constituyen el conjunto de mecanismos, medios o recursos dirigidos a recolectar, conservar, analizar y transmitir los datos de los fenómenos sobre los cuales se investiga. Por consiguiente, las técnicas son procedimientos o recursos fundamentales de recolección de información, de los que se vale el investigador para acercarse a los hechos y acceder a su conocimiento, se clasifica en la siguiente manera: observación, encuesta, entrevista y grupos focales.




7.      Marco Práctico (Propuesta)

1.      Para la aplicación de las NIC SP deberá existir la adopción plena de las NIIF Normas Internacionales de Información Financiera, para la adecuación de normas con el fin de aumentar la calidad y dar valor agregado a la información contable
2.      Actualmente en la entidad se registra los ingresos por recaudaciones y venta de valores judiciales (valores folio real, timbres, etc.) directamente por la venta de los mismos, no realizando el reconocimiento previo si constituye un ingreso como tal, para ello debería aplicarse lo que esta estipulado en la NIC SP 9 Ingresos de Transacciones por Contraprestación. La principal preocupación en la contabilización de ingresos es determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso es reconocido cuando es probable que:
 (a) los beneficios económicos o potencial de servicio fluyan a la entidad y (b) estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos sean reconocidos. También suministra una guía práctica sobre la aplicación de tales criterios.
3.      En el presente documento, específicamente en el marco conceptual se hizo hincapié en el proceso que actualmente se registra un ingreso dentro de la contabilidad integrada, la cual posee los momentos de Estimación, Devengado y Percibido, los cuales si comparten la misma visión con la NIC SP 9; la cual nos menciona la entidad debe prepara estados financieros bajo la base contable de acumulación (o devengo) debe aplicar esta norma en la contabilización ingresos procedentes de las  transacciones la prestación de servicios y/o la venta de bienes. (IFAC-IPSASB-NIC SP 9, 2015)
 Y por tratarse de una actividad de contraprestación de bienes o venta de valores judiciales se encontraría enmarcada dentro de esta norma debiendo ser medida a valor razonable.

4.      Dentro de la entidad y para el presente trabajo se investigo respecto a observaciones que se contemplan en informes de auditoria interna relacionados a la temática abordada, es así que en el informe INFORME UNAI-LP-DAF-OJ N.º 005, en la observación denominada “Cobros en defecto por prestación de servicios, arancel del cinco por mil (5/1000).”, se pudo evidenciar deficiencias en la determinación de la base imponible, la cual tiene por finalidad efectuar el cobro de aranceles por los servicios que se brinda, correspondiente al cinco por mil (5/1000) sobre el valor más alto entre la minuta y el pago de impuestos respectivo, tal situación da lugar a cobros excesivos que si bien se toman como un ingreso o recurso que ingresa a cajas de la entidad, deberían ser tratados en otra cuenta contable específica, para tal efecto la NIC SP 9 menciona: “Para distinguir los ingresos con contraprestación de los que no lo son, debe tenerse en cuenta la esencia más que la forma de la transacción. Ejemplos de transacciones sin contraprestación son los ingresos que provienen del uso de los poderes soberanos, por ejemplo, impuestos directos o indirectos, sanciones, y multas, subvenciones y donaciones…” (IFAC IPSASB NIC SP 9, 2015, p.299). Tal situación incurre en responsabilidad definida en el Reglamento por la Función Pública Decreto Supremo 23318 – A, dependiendo de la tipicidad podría constituirse en responsabilidad administrativa.
5.      Prestación de servicios
Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación a la fecha sobre la que se informa. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad, tal como la NIC SP 9 revela. Adoptar esta forma de reconocimiento a plenitud en los servicios que se brinda en la entidad, tal es el caso de inscripción de propiedad, sub inscripción, etc.
6.      En la entidad también existe la deficiencia en el inoportuno registro de recaudaciones en la unidad de venta(caja), ya que el control interno que ejerce la unidad de Recursos Propios no resulta suficiente, incurriendo en falencias como:
a)      Recaudaciones diarias por prestación de servicios y venta de valores, son registrados a fin de mes.
b)      Las recaudaciones mensuales son retenidas por el operador (cajero).
La entidad maneja lo estipulado en el Manual de Procedimientos Técnico – Jurídicos para el registro en Derechos Reales. En el mismo menciona el proceso que se sigue en caja.
Al respecto la NIC SP 2 Estados de Flujos de Efectivo considera la recaudación como flujos de efectivo, entradas y salidas de fondos. Y recomienda que las entidades que presentan flujos de efectivo provenientes de las actividades de operación aplicando el método directo, suministren también una conciliación entre el resultado de las actividades ordinarias y el flujo de efectivo neto de las actividades de operación. Esta conciliación puede presentarse como parte del estado de flujo de efectivo o en las notas a los estados financieros, dicho procedimiento de conciliación permitirá realizar un Control Interno Previo en las operaciones de recaudación.




8.      Conclusiones

Con un adecuado proceso de convergencia a NIIFs en el país y en lo particular en la entidad con las NIC SP, se logrará eliminar la información financiera que no revela la situación real de la entidad en cuanto a los estados financieros. En detalle a las NIC SP abordadas en el tema para su inserción en la unidad de caja recaudadora de la organización gubernamental estudiada, debiendo aclarar que la adopción deberá estar acorde a normativa vigente tanto con la Ley 1178, Decretos Supremos y Normas de los Sistemas de Administración Gubernamentales.
Como se observa en la normativa internacional toda transacción debe reconocerse y medirse con fiabilidad para constituirse como un ingreso o recurso, con el fin de proporcionar información financiera de calidad, confiable y fiable para la adecuada toma de decisiones.
La normativa advierte que la falta de procedimientos de control interno como los arqueos de caja o conciliaciones podrían restar credibilidad a la información generada en las cajas recaudadoras de la entidad, esto con el fin de evitar acciones fraudulentas o que difieran la información sobre la posición financiera de la entidad.
Al no existir una cuenta especifica para los ingresos extraordinarios por cobros excesivos ya sean en valores judiciales o servicios solicitados en Derechos Reales, el Estado de SITUACION Financiera, el Estado de Resultados y específicamente en la partida de ingresos por venta de valores, presentaran un saldo incorrecto.

9.      Recomendaciones

De acuerdo a la información obtenida y al análisis realizado se recomienda que la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF y Normas Internacionales de Contabilidad NIC y sus equivalentes para el sector publico NIC SP puedan ser consideradas para su aplicación en el ámbito gubernamental, con el fin de implementar e implantar procedimientos para la elaboración de estados financieros con información confiable en concordancia y el correcto cumplimiento de la normativa vigente,
Eficiencia, simplicidad y transparencia al momento de realizar los trámites y pagos ante las oficinas de Derechos Reales, para que este no se convierta en un aliciente para iniciar o continuar en el informalismo.
Capacitación al personal de Derechos Reales en el tema de aplicación de normas internacionales, para que estos puedan crear valor agregado en el desempeño de sus funciones.
Finalmente, el presente trabajo sirva como referencia para futuras investigaciones interesadas en este fenómeno económico contable.





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  •  IFAC Federación Internacional de Contadores, Normas Internacionales de contabilidad Sector Publico, recuperado de: https://Www.Ifac.Org/System/Files/Publications/Files/A32-Ipsas-23_0.Pdf

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