TEMA:El efecto de la adopción de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico NIC SP 2 y NIC SP 9 para los ingresos en cajas recaudadoras.
CASO: DERECHOS REALES LA PAZ
TEMA:El efecto de la adopción de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico NIC SP 2 y NIC SP 9 para los ingresos en cajas recaudadoras.
1. INTRODUCCION
A nivel internacional para el sector gubernamental el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) desarrolla normas
contables para las entidades del sector público denominadas Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). El IPSASB reconoce
las importantes ventajas de lograr una información financiera coherente y
comparable entre diferentes jurisdicciones y considera que las NICSP
desempeñarán un papel fundamental para hacer que tales ventajas se
materialicen. El IPSASB anima decididamente a las administraciones públicas y
emisores de normas nacionales a participar en el desarrollo de sus Normas
comentando las propuestas expuestas en sus Proyectos de Norma y Documentos de
consulta.
El IPSASB emite NICSP relacionadas con la información financiera con base
contable de efectivo y de acumulación (o devengo). Las NICSP de acumulación (o
devengo) están basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)
cuando los requerimientos de estas Normas sean aplicables al sector público.
También tratan de aspectos de la información financiera con propósitos
especiales que no son abordados en las NIIF.
La adopción de las NICSP por parte de los gobiernos mejorará tanto la
calidad como la comparabilidad de la información financiera presentada por las
entidades del sector público de los diversos países del mundo. El IPSASB
reconoce el derecho de los gobiernos y de los emisores de normas
nacionales a establecer normas contables y guías para la información financiera
en sus jurisdicciones. El IPSASB recomienda la adopción de las NICSP y la
armonización de los requerimientos nacionales con las NICSP. Se debe
señalar que los estados financieros cumplen con las NICSP solo si cumplen con
todos los requerimientos de cada NIC SP que les sea aplicable.
La actual
crisis económica y las severas restricciones fiscales que están siendo
experimentadas por muchos gobiernos ha resaltado la necesidad de que los
gobiernos reporten de manera transparente todos sus activos y pasivos. Las NIC SP
facilitan la alineación con las mejores prácticas de contabilidad mediante la
aplicación de estándares de contabilidad independientes, creíbles, sobre una
base de causación plena. Mejoran la consistencia y la comparabilidad de los
estados financieros como resultado de los requerimientos y la orientación
detallados proporcionados en cada estándar.
En nuestro
país, los estados financieros que son elaborados por las entidades públicas se
realizan en base a las normas locales, Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados. Dichos estados financieros exponen la administración del flujo de efectivo,
denominado «fondos públicos», y que la respectiva normativa de presupuesto,
tesorería, contabilidad y control exige una adecuada aplicación de principios y
criterios contables para obtener y presentar estados financieros. Por ello, con
la socialización de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector
Público (NIC-SP), se presenta una de las oportunidades para además de analizar,
interpretar, aplicar y difundir estas normas, también podamos unificar
criterios de gestión contable.
2. PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA
La recaudación
en cajas por servicios de inscripción de propiedad se encuentra bajo
procedimientos en base a norma nacional, las cuales no se enmarcan dentro de la
normativa internacional (NIC SP) para el cumplimiento de estándares aceptables.
2.1.
FORMULACION DEL
PROBLEMA
Por
todo lo mencionado anteriormente y en términos más concretos el problema objeto
de estudio del presente proyecto de investigación, se formula como sigue:
¿El
entendimiento de la importancia de la adopción de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico NIC SP 2 y NIC SP 9 para
los ingresos en cajas recaudadoras, permitirá la consecución de objetivos
relacionados; en cumplimiento a la ejecución de procedimientos, operaciones con
eficiencia y eficacia en el servicio, la información y el cumplimiento de las
leyes?
3. OBJETIVOS
3.1.
OBJETIVO GENERAL
Los
objetivos planteados, que determinan el propósito del proyecto, se establece a
través del objetivo general, el cual sustenta el contenido de la propuesta en
base al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos del propósito
general como demostramos a continuación:
Presentar
la importancia de la adopción de Normas Internacionales de Contabilidad para el
Sector Publico NIC SP 2 y NIC SP 9 para cajas recaudadoras y su tratamiento
financiero.
3.2.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
·
Explicar la base teórica de las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NIC- SP.
·
Establecer un diagnóstico de la aplicabilidad de
las Normas Internacionales de Contabilidad en el Sector Publico.
·
Concientizar en el sector público sobre la
necesidad de convergencia a normas internacionales de información financiera.
4. JUSTIFICACION
METODOLOGICA, ACADEMICA Y PRACTICA
4.1.
Metodológica
La elección de
una metodología es clave para delimitar y establecer las pautas de trabajo para
alcanzar los objetivos establecidos.
El trabajo de investigación, se
refiere a la importancia que implica la adopción de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Gubernamental NIC SP 2 y NIC SP 9,
el documento sitúa su desarrollo en la entidad de Derechos Reales, para
lo cual la metodología utilizada es el método descriptivo fundamentalmente,
para caracterizar un fenómeno o situación concreta indicando sus rasgos más
peculiares o diferenciadores, especificando las propiedades, características, en
el que se realiza un análisis teórico de la importancia respecto a la
aplicación de las normas internacionales en el manejo del efectivo en cajas
recaudadoras por servicios en Derechos Reales de la ciudad de La Paz.
La presente investigación propone
mediante conceptos básicos de normativa internacional, explicar la magnitud de
importancia que tienen cada uno de ellos en un determinado contexto,
permitiendo de esta manera entender la repercusión de la adopción de la NIC-SP
2 Y NIC-SP 9.
A partir de los resultados
obtenidos en la presente investigación que relacione la aplicabilidad de normas
internacionales con el actual tratamiento en cajas recaudadoras, nos permitirá
formular estrategias de implantación de las demás normas NIIF Y NIC para el
ámbito gubernamental.
4.2.
Académica
La unidad de
Postgrado de Contaduría Pública de la Universidad Mayor de San Andrés, exige la
elaboración de un proyecto de investigación, que justifique los conocimientos
adquiridos y su relación con la práctica. Para cumplir este cometido, se
pretende elaborar un documento informativo que plantee conceptos teóricos
relevantes para el entendimiento de la temática expuesta.
4.3.
Practica
El presente trabajo de
investigación, se refiere a la importancia que implica la adopción de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Gubernamental acogiendo la
metodología de investigación cualitativa, que se halla mediante observaciones
y mediciones.
Las
conclusiones y resultados de esta investigación se realizaron en base toda la
información de bibliotecas de libros y bibliotecas virtuales.
5. Marco
Teórico/Conceptual
5.1.
Definición de según
NIIF
Un activo es un recurso controlado
por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera
obtener, en el futuro, beneficios económicos. Los beneficios económicos futuros
incorporados a un activo consisten en el potencial del mismo para contribuir,
directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de otros equivalentes al
efectivo de la entidad. El potencial puede ser de tipo productivo,
constituyendo parte de las actividades de operación de la entidad. Puede
también tomar la forma de convertibilidad en efectivo u otras partidas
equivalentes, o bien de capacidad para reducir pagos en el futuro (IFRS
FOUNDATION NIIF- NIC,2010).
“Ingresos
son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del
periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o
bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos del
patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a
este patrimonio…” (IFRS FOUNDATION NIIF- NIC,2010, p.28).
5.2.
Adopción de NIC- SP
El objetivo de
esta Norma es proporcionar guías a una entidad que adopta por primera vez las
NICSP para preparar y presentar los estados financieros que surgen de la
adopción de las NICSP de base de acumulación (o devengo), para facilitar
información de alta calidad:
(a)
que proporcione información transparente sobre la transición de una entidad que
adopta por primera vez las NICSP a las NICSP de base de acumulación (o
devengo);
(b)
que proporcione un punto de partida adecuado para la contabilización de acuerdo
con las NICSP de base de acumulación (o devengo) independientemente de la base
contable que haya usado la entidad que adopta por primera vez las NICSP antes
de la fecha de adopción; (c) donde los beneficios se espera que superen los
costos.
“Una
entidad aplicará esta NICSP cuando prepare y presente sus estados financieros
anuales en el momento de la adopción de las NICSP de base de acumulación (o
devengo) y durante la transición a éstas. …” (IFAC IPSASB NIC SP 33, 2015, p.5).
“Políticas
contables. En la fecha de adopción de las NICSP de base de acumulación (o
devengo), una entidad que adopta por primera vez las NICSP aplicará de forma
retroactiva los requerimientos de las ICSP excepto si fuera requerido o
permitido de otra forma, en esta NICSP. Una entidad que adopta por primera vez
las NICSP usará las mismas políticas contables en su estado de situación
financiera de apertura y en todos los periodos que se presenten excepto por lo
especificado en los párrafos 36 a 134. Las políticas contables cumplirán con
cada NICSP vigente en la fecha de adopción de las NICSP, excepto por lo
especificado en los párrafos 36 a 134…” (IFAC IPSASB NIC SP 33, 2015, p.9).
5.3.
NIC SP 2 ESTADOS
DE FLUJO DE EFECTIVO
Esta
Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente
elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 7 Estado de
flujo de efectivo publicada por el Comité de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASC). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el
Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas
Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en
vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB.
El
estado de flujo de efectivo identifica las fuentes de entrada de efectivo, las partidas
(o rubros) en que se ha gastado el efectivo durante el periodo sobre el que se
informa, y el saldo de efectivo a la fecha de presentación de la información.
La información sobre los flujos de efectivo de las entidades del sector público
es útil porque sirve a los usuarios de los estados financieros, tanto a efectos
de rendición de cuentas, como a efectos de la toma de decisiones (IFAC IPSASB
NIC SP 2, 2015).
5.4.
NIC SP 9 INGRESOS DE TRANSACCIONES CON
CONTRAPRESTACIÓN
Esta
Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICSP) se ha
desarrollado fundamentalmente a partir de la Norma Internacional de
Contabilidad (NIC) 18 (revisada en 1993) Ingresos de Actividades Ordinarias
publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
NICSP 9 El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos
surgidos de las transacciones y eventos con contraprestación. La principal preocupación
en la contabilización de ingresos es determinar cuándo deben ser reconocidos. El
ingreso es reconocido cuando es probable que (a) los beneficios económicos o potencial
de servicio fluyan a la entidad y (b) estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad.
Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios
para que los ingresos sean reconocidos. También suministra una guía práctica sobre
la aplicación de tales criterios.
Alcance
1.
Una entidad que prepare y presente estados financieros bajo la base contable de
acumulación (o devengo) debe aplicar esta norma en la contabilización ingresos procedentes
de las siguientes transacciones y sucesos:
(a)
la prestación de servicios;
(b)
la venta de bienes; y
(c)
el uso, por parte de terceros de activos de la entidad que produzcan intereses,
regalías y dividendos o distribuciones similares.
2.
La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público,
excepto para las Empresas Públicas.
3.
El Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público
emitidas por el IPSAS explica que las Empresas Públicas (EP)aplicarán las NIIF emitidas
por el IASB.
4.
Esta Norma no trata de los ingresos procedentes de transacciones sin contraprestación.
5.
Las entidades del sector público pueden obtener ingresos tanto de transacciones
con contraprestación como de transacciones sin contraprestación. Una transacción
con contraprestación es aquella en la que la entidad recibe activos o servicios,
o cancela obligaciones, y da directamente un valor aproximadamente igual
(mayoritariamente en forma de productos, servicios o uso de activos) a la otra parte
del intercambio.
Ejemplos
de transacciones con contraprestación comprenden:
(a)
la compra o venta de bienes o servicios; o
(b)
El alquiler de propiedades, planta y equipo, a tasas de mercado (IFAC
IPSASB NIC SP 9, 2015).
5.5.
Medición de ingresos
La
medición de los ingresos debe hacerse utilizando el valor razonable de la
contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos.
El
importe de los ingresos derivados de una transacción se determina, normalmente,
por acuerdo entre la entidad y el comprador o el usuario del activo o el servicio.
Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir,
teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja
comercial que la entidad pueda otorgar.
En la mayoría de los casos, la contrapartida
revestirá la forma de efectivo o equivalentes al efectivo, y por tanto el
ingreso se mide por la cantidad de efectivo o equivalentes al efectivo, recibidos
o por recibir. No obstante, cuando la entrada de efectivo o de equivalentes al
efectivo se difiera en el tiempo, el valor razonable de la contrapartida puede ser
menor que la cantidad nominal de efectivo cobrada o por cobrar. Por ejemplo, una
entidad puede proporcionar un crédito libre de intereses al comprador o acordar
la recepción de un efecto comercial, cargando una tasa de interés menor que la del
mercado, como contrapartida de la venta de bienes (IFAC IPSASB NIC SP 2, 2015,
p.302).
5.6.
Procedimientos de Control
Interno previo
“Los procedimientos
de Control Interno previo se aplicarán por todas las unidades de la Entidad
antes de que la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos
causen efecto. Comprende la verificación del cumplimiento de las normas que los
regulan y los hechos que los respaldan, así como su conveniencia, y oportunidad
en función de los fines y programas de la entidad” (Ley 1178,1990, art.14).
5.7.
Responsabilidad por la Función Publica
“El servidor
público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía,
eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades
jurídicas. II. Los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus
funciones: a. Todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo,
por conducto regular; b. Los máximos ejecutivos ante los titulares de las
entidades que ejercen tuición, hasta la cabeza de sector, en secuencia
jerárquica; c. Los titulares de éstas, según ley, ante el Poder Legislativo,
los Concejos Municipales o la máxima representación universitaria; d. Todos
ellos ante la sociedad.” (Decreto Supremo 23318 – A, 1992, art.3)
5.8.
Aseguramiento de la Integridad
Toda actividad
de control pierde efectividad en tanto no cumpla el requisito de asegurar la
integridad de los elementos que constituyen los elementos de control. Esto
implica que todo dato, información o documento a ser utilizado como objeto de
una actividad de control debe provenir de fuentes en las que los procesos que
los generan garanticen, razonablemente, la integridad de su procesamiento. El
factor de integridad es esencial por cuanto existen actividades de control que
utilizan la técnica del muestreo; de no darse la condición de integridad no es
posible hacer inferencias para el universo a partir de las unidades de
muestreo.
Norma 2314.
Naturaleza genérica de las actividades de control: Las denominadas actividades
de control son siempre acciones que genéricamente contribuyen al aseguramiento
de: los objetivos fuente de la organización; la confiabilidad de la
información; la legalidad en la ejecución de las operaciones y la calidad del
desempeño organizacional y los productos o servicios que genera.
Norma 2411
Funciones y Características de la Información, párrafo tercero: Debe existir
una razonable correspondencia entre la información generada y los fenómenos que
ésta pretende describir. En este sentido, para que la información resulte
representativa debe satisfacer requisitos de oportunidad, accesibilidad,
integridad, exactitud, certidumbre, racionabilidad, actualización y objetividad
(Principios, Normas
Básicas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental,2000).
5.9.
Descripción
general de las etapas del proceso único en Derechos Reales
-
MESA DE ENTRADA se realiza una revisión formal
del documento, identificación y determinación de servicios a ser realizados y
determinación de la base imponible, advertir al interesado de los gravámenes
vigentes en caso en el que el documento indique expresamente que el inmueble es
alodial.
-
CAJA – Se coloca el número de documento se
verifica la base imponible determinada en mesa de entrada y se agregan los
valores correspondientes en todos los casos y se efectúa el cobro, generando
una boleta de caja por cada documento.
-
ASIGNACIÓN – Es la etapa en la que se realiza el
reparto de los documentos a los funcionarios individuales o equipos que vayan a
realizar los trámites consignados en cada documento.
-
CALIFICACION – Es la etapa en la que se realiza
el examen de la legalidad del documento, su concordancia con los datos de
registro y la identificación de los datos a ser traspasados al nuevo sistema de
registro
-
INSCRIPCION – Es la etapa en la que se realizan
los trámites solicitados.
o De
acuerdo al servicio
·
se puede incorporar nueva información presentada
al registro
·
se obtienen los datos del registro son
reflejados en un documento según el servicio.
-
VERIFICACIÓN – Se revisan los datos incorporados
al sistema según los tramites solicitados en el documento y se procede a
pasarlos a emisión o devolverla a la anterior etapa.
-
EMISIÓN – Se realiza la impresión de los
documentos que contienen los trámites solicitados.
-
PASO A LEGALIZACIÓN –Se imprime el listado de
documentos y trámites emitidos y se los presenta para legalización al
registrador o subregistrador.
-
LEGALIZACIÓN – Se seleccionan los documentos
pasados a firma el registrador o sub-registrador en caso de ser correctos
colocan su firma en los documentos que lo ameriten., o en caso de tener alguna
observación la indica y devuelve a la etapa de verificación.
-
SALIDA –
Se entrega el documento (concluido u observado) al usuario consignando
los datos de la persona que está recogiendo los documentos (MANUAL PROCEDIMIENTOS TECNICO JURIDICOS DDRR, 2008)
5.10.
Sistema de tesorería
“El Sistema de
Tesorería y Crédito Público manejará los ingresos, el financiamiento o crédito
público y programará los compromisos, obligaciones y pagos para ejecutar el
presupuesto de gastos…” (Ley 1178,1990, art.11).
“El Sistema de
Tesorería del Estado de la República de Bolivia, está comprendido por el Tesoro
General de la Nación; las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental;
y las tesorerías de los gobiernos municipales. También serán parte del Sistema
de Tesorería del Estado las unidades o servicios de tesorería que operen en el
resto del sector público nacional…” (NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE TESORERIA
DEL ESTADO,1990, art.1).
5.11.
Recaudación Ingreso
Recursos o
ingresos de tesorería. - Son todos aquellos caudales públicos que ingresan para
formar parte del tesoro, con los cuales el Estado o una institución pública
cuenta para atender los pagos derivados de la gestión.
Principios
de la Contabilidad Integrada) inciso c) Universalidad y Unidad: El Sistema de
Contabilidad Integrada debe registrar todas las transacciones presupuestarias,
financieras y patrimoniales en un sistema único, común oportuno y confiable;
afectando según la naturaleza de cada operación, a sus componentes, en forma
separada, combinada o integral mediante registro único.
Las
operaciones que realiza el Ente corresponden a diversas etapas de su gestión
pública, por consiguiente, el universo de las mismas debe reflejarse en la
contabilidad y sus estados.
El Sistema de
Contabilidad Integrada (SCI), registra dichas transacciones una sola vez en un
sistema único lo que permite obtener información coherente, en razón a que la
misma es originada en una única fuente informativa (ORGANO JUDICIAL Reglamento Específico del
Sistema de Contabilidad Integrada, 2012, ART.9)
5.12.
Unicidad de caja
“Es el principio
que establece la administración centralizada de los recursos financieros como
característica fundamental de la tesorería, para alcanzar una moderna y más
segura gestión del manejo de los recursos, y lograr la administración plena y
trasparente de los mismos…” (NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE TESORERIA,1990, art.1).
5.13.
Sistema de Contabilidad Integrada
Las Normas
Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada (NBSCI), constituyen el
instrumento técnico que establece los principios y las normas contables que
proporcionan al Sistema de Contabilidad Integrada (SCI) una base conceptual
única y uniforme a ser observada en la preparación de Estados Financieros del
sector público. (NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA,1990, art.1).
5.14.
Registro de Ingreso o recurso
Momentos de
Registro de Recursos
a) Estimación La
estimación de recursos es el momento en el cual se registran los importes de
los recursos por rubros aprobados en el presupuesto de las entidades del sector
público. Implica la apertura de los auxiliares de la ejecución presupuestaria
de recursos por rubros.
b) Devengado de Recursos.
- El devengado de recursos implica una modificación cualitativa y cuantitativa
en la composición del patrimonio, originada por transacciones con incidencia
económica y financiera. En un sentido práctico se considera devengado de
recursos al registro del derecho de cobro a terceros, por venta de bienes,
servicios y otros. El registro del devengado de recursos debe ser objetivo, por
tanto, tiene que:
• identificar al
deudor o contribuyente,
• establecer el
importe a cobrar,
• contar con
respaldo legal del derecho de cobro, e
• indicar medio
de percepción
El momento que
ocurre el devengado del recurso, se produce la ejecución del presupuesto y se
genera automáticamente el asiento de partida doble en la contabilidad
patrimonial. El devengado de recursos, en la mayoría de los casos, se registra
de manera simultánea al percibido, debido a la naturaleza de la administración
financiera pública, donde los recursos se registran cuando efectivamente se los
percibe; excepto casos en los que exista suficiente certidumbre amparada en un
documento válido que respalde y justifique su devengamiento. c) Percibido. - Se
produce cuando los fondos ingresan en cuentas bancarias o se ponen a
disposición de una oficina recaudadora, de un agente del Tesoro General de la
Nación o de cualquier otro funcionario facultado para recibirlos, o cuando en
casos especiales se recibe un bien o servicio por transacciones en especie o
valores.
Se consideran recursos percibidos: la
recepción de efectivo en caja, depósitos en bancos, u otros medios de
percepción tales como títulos o valores legalmente reconocidos.
En el momento de la percepción, la
contabilidad registra el asiento de partida doble que corresponda, previa
identificación de la existencia del devengado del recurso. (NORMAS BASICAS DEL
SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA,1990, art.21).
5.15.
Recaudación
Todos los
recursos del Órgano Judicial serán recaudados por el sistema bancario y cajas
recaudadoras…” (Reglamento específico del sistema de tesoreria,2013, art. 13).
5.16.
Definición arancel y Valores judiciales
Arancel. - es el porcentaje que se calcula
respecto a un monto base, sobre el valor de un bien, una transacción o cuantía
de una demanda, que debe pagar toda persona, por servicios judiciales,
administrativos o de registro que brinda el Órgano Judicial. (Reglamento de Aranceles y Valores
Judiciales-Órgano Judicial,2016).
Valor judicial. -
es el importe económico que se paga por un formulario o documento físico o
electrónico, destinado a un determinado trámite judicial, administrativo o de
registro (Reglamento de Aranceles
y Valores Judiciales-Órgano Judicial,2016).
5.17.
Bienes según NIC SP 9
El
término “bienes” incluye (a) los producidos por la entidad para ser vendidos,
tales como publicaciones, y (b) los bienes comprados para la reventa, como las
mercaderías o los terrenos u otras propiedades que se tienen para revenderlas a
terceros… (IFAC IPSASB NIC SP 9, 2015, p.299).
5.18.
Devengado
“Se aplica esta
modalidad de registro, para todas aquellas transacciones que no producen
movimiento de efectivo (dinero o fondos). Es decir, no originan
entradas(embolsos) ni salida(desembolsos) de efectivo. Pero; por sus
características deben ser registradas necesariamente en el ejercicio que
correspondan.” (Teran,2017, p.73).
5.19.
Valor razonable (Far value)
Es el importe
por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre
partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en
condiciones de independencia mutua.
5.20.
Flujos de efectivo
“Son las
entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo”. (NICSP 2, 2010, p.94).
5.21.
Arqueo de caja
Como procedimientos
de control interno, se deben realizar arqueos sorpresivos del efectivo en caja
general; al margen de este tipo de controles, el responsable lo debe efectuar
en forma diaria, de esta forma mantener actualizado y al corriente el saldo. “Los
arqueos sorpresivos son efectuados cuando las circunstancias así lo requieran y
generalmente estará a cargo de la unidad de Auditoria Interna y el Departamento
de Tesorería u otra instancia independiente delegada por la gerencia de la
empresa…” (Mendoza,2014, p.74)
5.22.
Costo final de tramites
El costo final de un trámite en
Derechos Reales comprende la suma de importes individuales de servicios,
valorados y aranceles. La composición y tipo de trámites se encuentra en el
Manual Técnico Jurídico.
5.23.
Registro de transacciones
Es el registro
formal de las transacciones comerciales, que se realiza en el libro diario y/o
comprobantes de contabilidad - comprobantes de ingreso y egreso previo análisis
de la naturaleza de la operación y los datos contenidos en la documentación
fuente. La cantidad y tipo de comprobantes que se empleen depende de la naturaleza
y magnitud del negocio.” (Funes,2002, p.176)
5.24.
Control interno
El control interno es un
proceso que está integrado a las actividades administrativas y operativas de
cada organización. Esta característica fundamental de considerar al control
interno como un proceso integrado implica que éste no tiene un fin en sí mismo,
sino que constituye un medio, una metodología sistémica, que procura con un
grado de seguridad razonable, el logro de los objetivos institucionales. (Contraloría
General del Estado Guía aplicación de normas básicas del control gubernamental,
2002)
6.
Marco Metodológico
El método elegido en una
investigación afecta los hallazgos y, por extensión, la interpretación. La
metodología es crucial porque un método poco confiable produce resultados poco
confiables, socavando su valor. Por ello, es necesaria la explicación de cómo
se obtuvieron e interpretaron estos resultados. En eso consiste el marco
metodológico.
En el marco metodológico se exponen
las razones por las que se eligió un procedimiento o técnica en particular. Se
debe indicar que los datos fueron recopilados de manera fiable y aceptada por
las demás asignaturas.
La información se debe presentar en
subsecciones según el tema. El material en cada sección debe organizarse por
tema de mayor a menor importancia.
6.1.
Enfoque
El presente
trabajo tiene un estudio cualitativo por que se fue recolectando datos reales de
la entidad estudiada, de esa forma confrontando con la posibilidad de aplicar
normativa internacional que aún no está vigente en el país.
6.2.
Tipo
La investigación
es de tipo descriptiva, en razón de que su finalidad es conocer las
características de adopción de la NIC SP 2 Y NIC SP 9, es decir busca
especificar las propiedades del fenómeno que es sometido a análisis, además de
medir, evaluar diversos aspectos y componentes a investigar. Se incluyen en
este tipo de investigación estudios de casos, estudios de desarrollo, estudios
correlaciónales, estudios de seguimiento, series temporales, investigación
histórica.
La investigación
descriptiva es la que se utiliza, tal como el nombre lo dice, para describir la
realidad de situaciones, eventos, personas, grupos o comunidades que se estén
abordando y que se pretenda analizar. En este tipo de investigación la cuestión
no va mucho más allá del nivel descriptivo; ya que consiste en plantear lo más
relevante de un hecho o situación concreta.
De todas formas,
la investigación descriptiva no consiste únicamente en acumular y procesar
datos. El investigador debe definir su análisis y los procesos que involucrará
el mismo. A grandes rasgos, las principales etapas a seguir en una
investigación descriptiva son: examinar las características del tema a
investigar, definirlo y formular hipótesis, seleccionar la técnica para la
recolección de datos y las fuentes a consultar.
6.3.
Diseño
En este tipo de
diseño se emplea el no experimental, ya que no le es posible manejar la
variable independiente, o porque sería éticamente incorrecto hacerlo. La estructura
a seguir en una investigación ejerciendo el control de la misma a fin de
encontrar resultados confiables y su relación con las interrogantes, una vez
que se precisó el planteamiento del problema, se definió el alcance inicial de
la investigación y se formularon las hipótesis (o no se establecieron debido a
la naturaleza del estudio).
Se visualiza la
manera práctica y concreta de responder a las preguntas de investigación,
además de cubrir los objetivos fijados. Esto implica seleccionar o desarrollar
uno o más diseños de investigación y aplicarlos al contexto particular de su
estudio. El término diseño se refiere al plan o estrategia concebido para
obtener la información que se desea.
6.4.
Método
El método
científico es un conjunto de pasos ordenados que se emplea principalmente para
hallar nuevos conocimientos en las ciencias. Para ser llamado científico, un
método de investigación debe basarse en lo empírico y en la medición, sujeto a
los principios de las pruebas de razonamiento.
Dada las
características del tema utilizaremos el Método hipotético deductivo: que nos
permite, a partir de casos particulares plantear un problema, a través de un
proceso de inducción este problema remite a una teoría, a partir del marco
teórico y mediante el razonamiento deductivo se intenta validarla empíricamente.
6.5.
Técnicas e
instrumentos
Las técnicas se
subordinan a un método y éste a su vez es el que determina qué técnicas se van
a usar. Aunque el método y la técnica se encuentran íntimamente ligados no se
identifican, pues ambos se complementan y son necesarias en la investigación.
Las técnicas
constituyen el conjunto de mecanismos, medios o recursos dirigidos a
recolectar, conservar, analizar y transmitir los datos de los fenómenos sobre
los cuales se investiga. Por consiguiente, las técnicas son procedimientos o
recursos fundamentales de recolección de información, de los que se vale el
investigador para acercarse a los hechos y acceder a su conocimiento, se
clasifica en la siguiente manera: observación, encuesta, entrevista y grupos
focales.
7. Marco
Práctico (Propuesta)
1.
Para la aplicación de las NIC SP deberá existir
la adopción plena de las NIIF Normas Internacionales de Información Financiera,
para la adecuación de normas con el fin de aumentar la calidad y dar valor
agregado a la información contable
2.
Actualmente en la entidad se registra los
ingresos por recaudaciones y venta de valores judiciales (valores folio real,
timbres, etc.) directamente por la venta de los mismos, no realizando el
reconocimiento previo si constituye un ingreso como tal, para ello debería
aplicarse lo que esta estipulado en la NIC SP 9 Ingresos de Transacciones por
Contraprestación. La principal preocupación en la contabilización de ingresos
es determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso es reconocido cuando es
probable que:
(a) los beneficios económicos o potencial de
servicio fluyan a la entidad y (b) estos beneficios puedan ser medidos con
fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen
estos criterios para que los ingresos sean reconocidos. También suministra una
guía práctica sobre la aplicación de tales criterios.
3.
En el presente documento, específicamente en el
marco conceptual se hizo hincapié en el proceso que actualmente se registra un
ingreso dentro de la contabilidad integrada, la cual posee los momentos de Estimación,
Devengado y Percibido, los cuales si comparten la misma visión con la NIC SP 9;
la cual nos menciona la entidad debe prepara estados financieros bajo la base
contable de acumulación (o devengo) debe aplicar esta norma en la
contabilización ingresos procedentes de las transacciones la prestación de servicios y/o
la venta de bienes. (IFAC-IPSASB-NIC SP 9, 2015)
Y
por tratarse de una actividad de contraprestación de bienes o venta de valores
judiciales se encontraría enmarcada dentro de esta norma debiendo ser medida a
valor razonable.
4.
Dentro de la entidad y para el presente trabajo
se investigo respecto a observaciones que se contemplan en informes de
auditoria interna relacionados a la temática abordada, es así que en el informe
INFORME UNAI-LP-DAF-OJ N.º 005, en la observación denominada “Cobros en defecto
por prestación de servicios, arancel del cinco por mil (5/1000).”, se pudo evidenciar deficiencias en la
determinación de la base imponible, la cual tiene por finalidad efectuar el
cobro de aranceles por los servicios que se brinda, correspondiente al cinco
por mil (5/1000) sobre el valor más alto entre la minuta y el pago de impuestos
respectivo, tal situación da lugar a cobros excesivos que si bien se toman como
un ingreso o recurso que ingresa a cajas de la entidad, deberían ser tratados
en otra cuenta contable específica, para tal efecto la NIC SP 9 menciona: “Para
distinguir los ingresos con contraprestación de los que no lo son, debe tenerse
en cuenta la esencia más que la forma de la transacción. Ejemplos de
transacciones sin contraprestación son los ingresos que provienen del uso de los
poderes soberanos, por ejemplo, impuestos directos o indirectos, sanciones, y
multas, subvenciones y donaciones…” (IFAC IPSASB NIC SP 9, 2015, p.299).
Tal situación incurre en responsabilidad definida en el Reglamento por la
Función Pública Decreto Supremo 23318 – A, dependiendo de la tipicidad podría
constituirse en responsabilidad administrativa.
5.
Prestación
de servicios
Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de
servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos asociados con la
operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la
prestación a la fecha sobre la que se informa. El resultado de una transacción
puede ser estimado con fiabilidad, tal como la NIC SP 9 revela. Adoptar esta
forma de reconocimiento a plenitud en los servicios que se brinda en la
entidad, tal es el caso de inscripción de propiedad, sub inscripción, etc.
6.
En
la entidad también existe la deficiencia en el inoportuno registro de
recaudaciones en la unidad de venta(caja), ya que el control interno que ejerce
la unidad de Recursos Propios no resulta suficiente, incurriendo en falencias
como:
a)
Recaudaciones
diarias por prestación de servicios y venta de valores, son registrados a fin
de mes.
b)
Las
recaudaciones mensuales son retenidas por el operador (cajero).
La entidad maneja lo estipulado en el
Manual de Procedimientos Técnico – Jurídicos para el registro en Derechos
Reales. En el mismo menciona el proceso que se sigue en caja.
Al respecto la NIC SP 2 Estados de
Flujos de Efectivo considera la recaudación como flujos de efectivo, entradas y
salidas de fondos. Y recomienda que las entidades que presentan flujos de efectivo
provenientes de las actividades de operación aplicando el método directo,
suministren también una conciliación entre el resultado de las actividades
ordinarias y el flujo de efectivo neto de las actividades de operación. Esta
conciliación puede presentarse como parte del estado de flujo de efectivo o en
las notas a los estados financieros, dicho procedimiento de conciliación
permitirá realizar un Control Interno Previo en las operaciones de recaudación.
8.
Conclusiones
Con un adecuado proceso de
convergencia a NIIFs en el país y en lo particular en la entidad con las NIC
SP, se logrará eliminar la información financiera que no revela la situación
real de la entidad en cuanto a los estados financieros. En detalle a las NIC SP
abordadas en el tema para su inserción en la unidad de caja recaudadora de la
organización gubernamental estudiada, debiendo aclarar que la adopción deberá
estar acorde a normativa vigente tanto con la Ley 1178, Decretos Supremos y
Normas de los Sistemas de Administración Gubernamentales.
Como se observa en la normativa
internacional toda transacción debe reconocerse y medirse con fiabilidad para
constituirse como un ingreso o recurso, con el fin de proporcionar información
financiera de calidad, confiable y fiable para la adecuada toma de decisiones.
La normativa advierte que la falta
de procedimientos de control interno como los arqueos de caja o conciliaciones
podrían restar credibilidad a la información generada en las cajas recaudadoras
de la entidad, esto con el fin de evitar acciones fraudulentas o que difieran
la información sobre la posición financiera de la entidad.
Al no existir una cuenta especifica
para los ingresos extraordinarios por cobros excesivos ya sean en valores
judiciales o servicios solicitados en Derechos Reales, el Estado de SITUACION
Financiera, el Estado de Resultados y específicamente en la partida de ingresos
por venta de valores, presentaran un saldo incorrecto.
9.
Recomendaciones
De acuerdo a la información
obtenida y al análisis realizado se recomienda que la adopción de las Normas
Internacionales de Información Financiera NIIF y Normas Internacionales de Contabilidad
NIC y sus equivalentes para el sector publico NIC SP puedan ser consideradas
para su aplicación en el ámbito gubernamental, con el fin de implementar e
implantar procedimientos para la elaboración de estados financieros con información
confiable en concordancia y el correcto cumplimiento de la normativa vigente,
Eficiencia, simplicidad y
transparencia al momento de realizar los trámites y pagos ante las oficinas de
Derechos Reales, para que este no se convierta en un aliciente para iniciar o
continuar en el informalismo.
Capacitación al personal de
Derechos Reales en el tema de aplicación de normas internacionales, para que
estos puedan crear valor agregado en el desempeño de sus funciones.
Finalmente, el presente trabajo
sirva como referencia para futuras investigaciones interesadas en este fenómeno
económico contable.
BIBLIOGRAFIA
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